Lloret Blau

El TSJC reconoce y refrenda a esta Entidad

justiciaLa sección tercera del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, por sentencia de octubre 2.002, desestimó el recurso del promotor en el que se oponía a la constitución y estatutos de la Entidad (UA 35).

Una vez más, la justicia nos ha dado la razón desestimando los intentos del promotor en su pretensión de impugnar la constitución de la Entidad y sus estatutos.

Esta sentencia favorable del TSJC nos legitima totalmente para exigir de manera inmediata, por la vía ejecutiva, el pago de la deuda total que mantiene el promotor con la Entidad, por la falta de pago de las cuotas de varios años de infinidad de parcelas, cuyo montante asciende a varias decenas de miles de euros.